Publicidad médica y COFEPRIS: guía para médicos 2026

Qué cuenta como publicidad médica, cuándo basta el aviso de COFEPRIS y cuándo se pide permiso, qué datos mostrar y qué frases evitar en web y redes.

INDUSTRIAS·NOVIEMBRE 2026·11 MIN
Médico revisa en su tableta la publicidad de su consultorio
Arturo Sánchez Gándara

Por Arturo Sánchez Gándara · CEO

Consultor digital con más de 20 años de experiencia en IA, e-commerce y negocios digitales. Aplico tecnología para simplificar procesos de trabajo.

Publicado: NOVIEMBRE 2026 · LinkedIn ↗

Cada vez más médicos promueven su consulta en Instagram, Facebook, Google y su propio sitio web. Lo que muchos no saben es que la publicidad médica COFEPRIS no distingue entre un espectacular y una publicación en redes: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad incluye expresamente los medios electrónicos e informáticos.

Esta guía resume qué dice la regulación vigente, con base en el texto oficial del Reglamento (última reforma publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2022), la Ley General de Salud y la página de Autorización Publicitaria de COFEPRIS, consultadas en noviembre de 2026. Es información general, no asesoría legal: para tu caso concreto, consulta a un especialista en regulación sanitaria.

En este artículo:

  • Qué cuenta como publicidad médica
  • Cuándo basta el aviso y cuándo necesitas permiso
  • Qué datos debe mostrar un médico en su publicidad
  • Qué no puede decir la publicidad médica
  • Cómo presentar el aviso de publicidad en DIGIPRiS
  • Qué pasa si no cumples
  • Influencers, colaboraciones y la guía GRRUPI
  • Cómo encaja COFEPRIS con aparecer en Google y ChatGPT

# ¿Qué cuenta como publicidad médica para COFEPRIS?

El Reglamento de Publicidad define publicidad como todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios (artículo 2, fracción IX). Y define medio de difusión como cualquier medio de comunicación, "sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías" (artículo 2, fracción VII).

En la práctica, eso abarca tu sitio web, tus perfiles en redes sociales, tus anuncios en Google o Meta y tu ficha en directorios cuando ofreces tu consulta. La Ley General de Salud da a la Secretaría de Salud la competencia sobre la publicidad referida al ejercicio de las disciplinas para la salud (artículo 300), y COFEPRIS lista las "actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades" entre lo que regula en materia de publicidad (COFEPRIS, Autorización Publicitaria).

Una nota de criterio: como la definición se centra en la finalidad de promover un servicio, una publicación que ofrece consulta, precios o agenda se parece más a publicidad que una explicación general de salud. Si una pieza mezcla ambas cosas, revísala como publicidad.

# ¿Aviso o permiso de publicidad: cuál necesito?

Depende de quién anuncia y qué anuncia. El artículo 79 del Reglamento pide permiso para la publicidad de prestación de servicios de salud, "salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual", y para los servicios y procedimientos de embellecimiento. El artículo 86 pide sólo aviso para las actividades profesionales y especialidades de la salud.

Qué anunciasTrámiteFundamentoCosto y respuesta
Tu consulta como médico que ejerce de forma individualAviso de publicidad (COFEPRIS-02-002-A)Art. 86-I del ReglamentoSin costo; atención inmediata, sin respuesta de la autoridad
Servicios de una clínica, hospital o grupo médicoPermiso de publicidad (COFEPRIS-02-001)Art. 79-I del ReglamentoCon costo (art. 195-I de la Ley Federal de Derechos); respuesta en siete días hábiles
Procedimientos de embellecimiento o estéticaPermiso de publicidadArt. 79-VI y arts. 64-65 del ReglamentoCon costo; exige acreditar resultados, riesgos y contraindicaciones

Los costos y tiempos de la tabla vienen de la página oficial de Autorización Publicitaria de COFEPRIS, que indica que el permiso se ingresa en el Centro Integral de Servicios y el aviso es un trámite autogestivo y digital. Si tu caso combina consulta individual con servicios de una clínica o tratamientos estéticos, confirma la modalidad con COFEPRIS o con tu autoridad sanitaria estatal antes de difundir.

# ¿Qué datos debe mostrar un médico en su publicidad?

Aquí hay una obligación clara en dos normas. El artículo 83 de la Ley General de Salud pide que quienes ejercen especialidades médicas indiquen la institución que les expidió el título o diploma, el número de su cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente, y que "iguales menciones" aparezcan en la publicidad que realicen. El artículo 19 del Reglamento repite la obligación "cualquiera que sea el medio publicitario".

En un sitio web, lo práctico es que esos datos estén en la página de perfil del médico, en el pie de página y en cada página de servicio. En redes, en la biografía del perfil y en las piezas que promueven la consulta. Revisa que el dato coincida con tus documentos: una cédula de licenciatura, una de especialidad y un certificado de consejo no son lo mismo.

Si quieres ver cómo se organiza esa información en el sitio, revisa qué páginas necesita el sitio web de un médico.

# ¿Qué no puede decir la publicidad médica?

El Reglamento pide que la publicidad sea orientadora y educativa (artículo 7) y que no induzca al error ni exagere las características de un servicio (artículo 9). Además, no se autoriza publicidad que ofrezca tratamientos cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente (artículo 18, fracción II), y cuando un servicio puede causar riesgo, la publicidad debe señalar las precauciones necesarias (artículo 7, fracción III).

Frase de riesgoPor qué es un problemaAlternativa más segura
"Cura definitiva" o "resultados garantizados"Promete un resultado que no puede asegurarse (arts. 6 y 9)"Evaluamos tu caso y te explicamos las opciones de tratamiento"
"El mejor cardiólogo de la ciudad"Superlativo no comprobable que puede inducir al error (art. 9)Formación, certificación vigente y años de práctica, con datos verificables
"Cirugía sin riesgos"Omite riesgos y precauciones (arts. 7-III y 9-II)"Como todo procedimiento, tiene riesgos que revisamos en consulta"
Fotos de antes y después en estéticaLos resultados deben comprobarse ante la Secretaría (art. 64)Explicar el procedimiento, sus riesgos y la necesidad de valoración

Con los testimonios de pacientes conviene ser prudente: el Reglamento prohíbe en medicamentos los testimoniales que puedan confundir o no estén sustentados (artículo 44), y es prudente aplicar ese mismo criterio a los servicios médicos. Si usas reseñas, que sean reales, con consentimiento y sin prometer resultados. Profundizamos en eso en reseñas y reputación médica en la era de la IA.

# ¿Cómo se presenta el aviso de publicidad en DIGIPRiS?

El aviso para actividades profesionales se presenta en línea en DIGIPRiS, la plataforma de trámites de COFEPRIS. Con base en los requisitos que publican la Secretaría de Salud de Nuevo León y el Instituto de Salud del Estado de México, el proceso es:

  1. Ten tu e.firma vigente. La plataforma la pide para el propietario y, si aplica, para el responsable sanitario.
  2. Verifica el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario de tu consultorio (COFEPRIS-05-036). Es requisito previo del aviso de publicidad.
  3. Prepara el proyecto de publicidad: las piezas tal como se van a difundir, de preferencia a color.
  4. Junta la documentación que sustente las afirmaciones de tu publicidad, por ejemplo, los documentos que acreditan la formación y la especialidad que anuncias.
  5. Captura el aviso indicando el medio, la duración, el número de versiones y el título de los anuncios, como pide el artículo 87 del Reglamento.
  6. Preséntalo dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión. Ese plazo especial para actividades profesionales está en el último párrafo del artículo 87.
  7. Descarga y guarda el acuse. COFEPRIS indica que el aviso es de atención inmediata y no requiere respuesta de la autoridad.

Un detalle importante: el acuse no significa que COFEPRIS aprobó el contenido. La autoridad conserva sus facultades de vigilancia, así que el mensaje debe cumplir las reglas de la sección anterior.

# ¿Qué pasa si publicitas sin aviso o con mensajes irregulares?

El Reglamento fija multas en veces el salario mínimo general diario. El artículo 111 sanciona con 6,000 a 8,000 veces las violaciones a varios artículos, entre ellos el 7 (publicidad orientadora y precauciones) y el 18 (servicios de salud). El artículo 112 prevé hasta 16,000 veces para violaciones no previstas expresamente.

Además, el artículo 78 obliga a los medios de difusión a asegurarse de que la publicidad que transmiten tenga permiso o aviso, y el anunciante debe presentarles la copia del trámite. Por eso conviene tener el acuse a la mano antes de lanzar una campaña.

# ¿Qué cambia con influencers y colaboraciones?

En septiembre de 2024, el Consejo Consultivo de Publicidad que encabeza COFEPRIS presentó la Guía de roles y responsabilidades de una publicidad por influencia (GRRUPI). Según la cobertura de El Heraldo de México, la guía pide no atribuir cualidades curativas que no sean verídicas, identificar el contenido como colaboración, mostrar el número de aviso o permiso de publicidad y evitar anunciar tratamientos sin evidencia científica.

La GRRUPI es una guía, no un nuevo reglamento, pero aterriza obligaciones que ya existen. Si un creador de contenido promociona tu consulta, ese contenido también es publicidad de tus servicios.

# ¿Cómo encaja COFEPRIS con aparecer en Google y en ChatGPT?

Cumplir no está peleado con ser visible. Google explica que da más peso a la experiencia, el conocimiento, la autoridad y la fiabilidad en temas que pueden afectar la salud de las personas, los llamados temas YMYL, y que en ellos la precisión del contenido es especialmente importante (Google Search Central).

Los mismos datos que pide COFEPRIS, como institución, cédula y especialidad, son los que ayudan a buscadores y asistentes de IA a identificar quién eres. Si los publicas de forma consistente en tu sitio, tu perfil de Google y tus datos estructurados, cumples con la norma y refuerzas tu autoridad al mismo tiempo. Lo explicamos en schema médico, Google Business y autoridad y en cómo aparecer en ChatGPT como médico especialista.

# Lista rápida antes de publicar

  • ¿Aparecen la institución que expidió tu título, tu cédula y, si aplica, tu certificado de especialidad?
  • ¿El trámite correcto es aviso o permiso, y ya tienes el acuse?
  • ¿El texto evita promesas de cura, garantías y superlativos?
  • ¿Mencionas riesgos y la necesidad de valoración cuando hablas de procedimientos?
  • ¿Las reseñas o testimonios son reales y cuentan con consentimiento?
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# Preguntas frecuentes

# ¿Necesito aviso de COFEPRIS para anunciarme en Instagram?

Si promueves tu consulta individual, la regla general es el aviso de publicidad COFEPRIS-02-002-A, que se presenta en DIGIPRiS dentro de los cinco días previos a la difusión. Las clínicas y los tratamientos estéticos requieren permiso.

# ¿Cuánto cuesta el aviso de publicidad de COFEPRIS?

Según COFEPRIS, el aviso de publicidad no tiene costo y es un trámite de atención inmediata. El permiso de publicidad sí tiene costo conforme al artículo 195 de la Ley Federal de Derechos.

# ¿Mi sitio web cuenta como publicidad?

El Reglamento incluye los medios electrónicos e informáticos como medios de difusión. Si tu sitio promueve tu consulta, trátalo como publicidad y muestra tu institución y cédula.

# ¿Qué datos debo poner en mi publicidad médica?

La institución que expidió tu título o diploma, tu número de cédula profesional y, en su caso, tu certificado de especialidad vigente, según el artículo 83 de la Ley General de Salud y el 19 del Reglamento.

# ¿Puedo usar fotos de antes y después?

En procedimientos de embellecimiento, el Reglamento exige que los resultados anunciados estén comprobados técnica y científicamente ante la Secretaría y que se señalen riesgos y contraindicaciones. Consulta a un especialista antes de usarlas.

# Conclusión: cumplir también construye confianza

  • Tu sitio y tus redes son medios de difusión para COFEPRIS.
  • Consulta individual: aviso sin costo en DIGIPRiS, cinco días antes de difundir. Clínicas y estética: permiso.
  • Muestra siempre institución, cédula y, si aplica, certificado de especialidad.
  • Evita curas, garantías, superlativos y testimonios sin sustento.

Si estás armando tu estrategia digital, revisa también nuestra guía de marketing para médicos en Guadalajara o conoce el servicio de posicionamiento en IA para médicos.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista en regulación sanitaria.

# Sobre el autor

Arturo Sánchez Gándara es CEO de ia¹, consultora de inteligencia artificial aplicada con sede en Guadalajara que ayuda a médicos especialistas y empresas en México y Estados Unidos a ser encontrados y recomendados por Google, Google Maps y asistentes de IA.

# Fuentes referenciadas

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